• Los propietarios de edificios.
  • Las comunidades de propietarios.
  • Las sociedades cooperativas.
  • Las administraciones públicas.
  • Empresas arrendatarias o concesionarias de edificios.

Obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial vivienda, siempre que se obtenga una reducción igual o superior al 30% del consumo de energía no renovable.

Se subvencionan las siguientes actuaciones:

  • Renovación de fachadas con revestimiento tipo SATE.
  • Incorporación de aislamientos en cubierta.
  • Instalación de carpinterías de altas prestaciones.
  • Instalación o sustitución de calderas con sistemas de alta eficiencia:
    • Sustitución de sistemas de climatización (calefacción y/o refrigeración) por otra que no utilice combustible fósil.
    • Sustitución del sistema de Agua Caliente Sanitaria (ACS) por otro que no utilice combustible fósil.
  • Actuaciones puntuales de refuerzo estructural y mejora de la habitabilidad.
  • Es subvencionable el IVA cuando no sea reembolsable
  • El coste de la obra
  • Los honorarios técnicos
  • Gastos derivados de la tramitación administrativa
  1. Contrata un técnico y evalúa tu edificio. Haz la certificación energética actual
  2. Realiza el proyecto o memoria valorada de la rehabilitación que necesites para conseguir una reducción igual o superior al 30% del consumo de energía no renovable.
  3. Solicita la subvención, aportando toda la documentación que se exige en las bases de la convocatoria
  4. Realiza las obras en un plazo máximo de 18 meses.
  • Plazo de presentación de las solicitudes: hasta el 31 de marzo de 2026
  • Plazo de ejecución de las actuaciones: hasta el 30 de junio de 2026
  • Se incluyen todas las obras iniciadas a partir de febrero de 2020. 
  • Las solicitudes se atenderán por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.