Quien se puede beneficiar de las ayudas
- Los propietarios de edificios.
- Las comunidades de propietarios.
- Las sociedades cooperativas.
- Las administraciones públicas.
- Empresas arrendatarias o concesionarias de edificios.
Qué actuaciones son subvencionables
Obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial vivienda, siempre que se obtenga una reducción igual o superior al 30% del consumo de energía no renovable.
Se subvencionan las siguientes actuaciones:
- Renovación de fachadas con revestimiento tipo SATE.
- Incorporación de aislamientos en cubierta.
- Instalación de carpinterías de altas prestaciones.
- Instalación o sustitución de calderas con sistemas de alta eficiencia:
- Sustitución de sistemas de climatización (calefacción y/o refrigeración) por otra que no utilice combustible fósil.
- Sustitución del sistema de Agua Caliente Sanitaria (ACS) por otro que no utilice combustible fósil.
- Actuaciones puntuales de refuerzo estructural y mejora de la habitabilidad.
Cuantía de la subvención y coste subvencionable

Qué costes son subvencionables
- Es subvencionable el IVA cuando no sea reembolsable
- El coste de la obra
- Los honorarios técnicos
- Gastos derivados de la tramitación administrativa
CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA SUBVENCIÓN
- Contrata un técnico y evalúa tu edificio. Haz la certificación energética actual
- Realiza el proyecto o memoria valorada de la rehabilitación que necesites para conseguir una reducción igual o superior al 30% del consumo de energía no renovable.
- Solicita la subvención, aportando toda la documentación que se exige en las bases de la convocatoria
- Realiza las obras en un plazo máximo de 18 meses.
Plazos para tramitar la subvención
- Plazo de presentación de las solicitudes: hasta el 31 de marzo de 2026.
- Plazo de ejecución de las actuaciones: hasta el 30 de junio de 2026.
- Se incluyen todas las obras iniciadas a partir de febrero de 2020.
- Las solicitudes se atenderán por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
